Máxima de experiencia: herramienta en el asiento posterior del vehículo puede acreditar su uso con fines delictivos

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en el Recurso de Nulidad N.º 853-2019-Lima Norte, se ha referido sobre las máximas de experiencia en el delito de robo a mano armada.

MÁXIMA DE EXPERIENCIA: HERRAMIENTA EN EL ASIENTO POSTERIOR DEL VEHÍCULO PUEDE ACREDITAR SU USO CON FINES DELICTIVOS [R.N. N.º 853-2019-LIMA NORTE]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en el Recurso de Nulidad N.º 853-2019-Lima Norte, se ha referido sobre las máximas de experiencia en el delito de robo a mano armada.

El pronunciamiento de la Corte Suprema se realizó en el siguiente contexto: “la Sala Penal Superior dio por acreditada la circunstancia agravante de uso de arma blanca [en el delito de robo] con el acta de registro vehicular en la que se describió que en el asiento posterior del conductor se encontró un desarmador con punta de acero filosa (…); la manifestación policial de la agraviada, ratificada en juicio oral, en la que sostuvo que cuando B. J. A. E. se le acercó para cogerla del cuello le mostró un objeto punzocortante (…); y el acta de visualización del CD” (F. 18). Sin embargo, la defensa de B. J. A. E. cuestiona que se haya configurado dicha agravante, pues si bien se encontró un desarmador dentro del mototaxi este es una “herramienta idónea y necesaria para la reparación de este tipo de vehículos, por lo que no se puede inferir que dicha arma fue la que se usó para el cogoteo. En consecuencia, existe (…) duda sobre la utilización de un arma blanca para cometer los hechos, duda que debió favorecerlo” (F. 6).

Sobre el particular, la Corte Suprema resolvió: “[s]e tiene en consideración que si bien el desarmador es una herramienta que puede ser utilizada en la reparación de un mototaxi, las máximas de experiencia indican que deben encontrarse en un lugar específico donde se guarden otras herramientas con la misma finalidad, pero no en el asiento posterior. En atención a las razones expuestas, este Supremo Tribunal concluye que la Sala Superior valoró correctamente las pruebas actuadas, que permiten desvirtuar la presunción de inocencia (…)” (F. 18 y 19).

Esta sentencia es importante, porque se pronuncia acerca de una de las máximas de experiencia que pueden ser utilizadas en la agravante “a mano armada” en el delito de robo.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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