MARCO DOGMÁTICO DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA DEL DELITO DE VIOLENCIA FAMILIAR [Casación N.º 1874-2021, Huaura]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 1874-2021, Huaura, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto se establece el marco dogmático del delito de violencia familiar.
La Sala Penal Permanente resolvió que “[e]l contexto de violencia familiar debe ser imputado respetando el marco dogmático; así, para imputar adecuadamente una agresión en un contexto de violencia familiar propone seguir los siguientes pasos: (a) determinar si el autor puede ser considerado dentro del círculo de integrantes del grupo familiar al que pertenece la víctima; (b) identificar cuál es el tipo de relación previa que existía entre autor y víctima (de responsabilidad, poder o confianza); (c) formular enunciados descriptivos que nos permitan explicar con suficiente nivel de especificidad cómo es que en el mundo real esa relación de responsabilidad, poder o confianza se presenta; (d) describir y circunstanciar (en tiempo, lugar y modo de ser posible) la conducta específica que realizó el autor y que causó el resultado lesivo exigido por el tipo penal, y (e) afirmar la presencia del resultado típico exigido por la norma penal y describirlo con el suficiente grado de concreción, tal como se ha exigido para los demás elementos del tipo" (FJ 1).
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances respecto a los elementos de la imputación objetiva del delito de violencia familiar.
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