Mandato de detención debe vincular mínimamente al investigado con el delito

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00194-2022-PHC/TC Huánuco, se ha referido al mandato de detención y a su fundamentación.

MANDATO DE DETENCIÓN DEBE VINCULAR MÍNIMAMENTE AL INVESTIGADO CON EL DELITO [STC EXP. N.° 00194-2022-PHC/TC HUÁNUCO]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 00194-2022-PHC/TC Huánuco, se ha referido al mandato de detención y a su fundamentación.

El Tribunal Constitucional ha señalado: “Respecto al primer punto, la citada Resolución 42 no contiene ningún indicio o elemento de juicio que vincule mínimamente al favorecido con la comisión de los delitos imputados y que pudiera justificar la apertura de instrucción en su contra, lo cual supone un actuar completamente arbitrario por parte del juez [...]. Por tanto, al no indicarse cuáles son los hechos concretos imputados y en qué consistió la participación del favorecido en la comisión de ellos, no se le ha permitido conocer los términos exactos de la imputación en su contra a efectos de que pueda ejercer su derecho de defensa. Cabe precisar que las resoluciones que contienen un mandato de detención y que no se encuentran debidamente motivadas no solo vulneran el derecho a la libertad personal y el derecho de defensa, sino que también vulneran el derecho a la presunción de inocencia, pues permiten que ciertas personas sean detenidas arbitrariamente sin que existan indicios suficientes que los vinculen con la comisión de un delito” (FJ 9-11).

Esta sentencia es importante porque exige a los jueces que realicen un cuidadoso análisis en cuanto a la vinculación de los investigados y los delitos que se imputen, indicando hechos concretos y el sentido de la participación delictiva, todo a fin de poder salvaguardar el derecho de defensa. 

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