MALVERSACIÓN DE FONDOS: PRESUPUESTOS PARA SU CONFIGURACIÓN [R.N. N.° 1791-2012, Áncash]
La Corte Suprema se ha pronunciado sobre los requisitos que la norma exige para la configuración del delito de malversación de fondos.
En ese sentido, el colegiado ha señalado que “exige para su configuración, “en primer lugar, un cambio de destino – siempre dentro del ámbito público-, de los involucrados; en segundo lugar, que este cambio sea definitivo, lo que se expresa en función al propio carácter de los bienes desviados; y, en tercer lugar, como resultado típico, que con dicha conducta se dañe el servicio o la función encomendada, esto es, que peligre la ejecución del servicio o función pública, se perjudiquen los plazos o se incrementen los costos o decrezca la calidad del servicio que presta””.
Esta sentencia es importante, porque precisa cómo se configura el delito de malversación de fondos.
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