Los tipos de peligro abstracto exigen que se verifique un peligro real y efectivo

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 357-2018/Áncash, ha referido que, aun cuando se trate de delitos de peligro abstracto, la intervención penal solo resultará justificada cuando la conducta del agente convierta ese peligro hipotético en uno real y efectivo.

LOS TIPOS DE PELIGRO ABSTRACTO EXIGEN QUE SE VERIFIQUE UN PELIGRO REAL Y EFECTIVO [RECURSO DE NULIDAD N.° 357-2018/ÁNCASH]

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 357-2018/Áncash, ha referido que, aun cuando se trate de delitos de peligro abstracto, la intervención penal solo resultará justificada cuando la conducta del agente convierta ese peligro hipotético en uno real y efectivo.

Así lo expone la Sala Penal Permanente: “El delito de tenencia ilícita de armas y municiones es uno de peligro abstracto o difuso, que posee como bien jurídico tutelado la seguridad pública, en tanto que ‘se alteran las condiciones de seguridad común, y no solo el sentimiento de tranquilidad pública’. Aunque el objeto de tutela esté integrado por un peligro abstracto, tiene que verificarse la conversión de ese peligro hipotético en uno real y efectivo, pues la intervención penal solo resultará justificada en los supuestos en que el arma o el material objeto de la tenencia posean una especial potencialidad lesiva. De ahí que, aunque el tipo penal no lo especifique o desarrolle de forma expresa, es imprescindible a la hora de interpretar el precepto que se verifique que el arma u el objeto está en condiciones de funcionar con la posibilidad de crear un peligro en la seguridad ciudadana” (FJ 5).

La ejecutoria de la Corte Suprema, entonces, marca una pauta de interpretación y aplicación de la ley penal en el caso de los tipos penales de peligro abstracto.

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