LOS SERVIDORES PÚBLICOS TAMBIÉN TIENEN RESPONSABILIDAD PENAL Y, POR LO TANTO, ESTÁN PROHIBIDOS DE CONTRATAR CON EL ESTADO [R.N. N.° 185-2020, Lima]
La Corte Suprema ha estimado que, los servidores públicos también pueden ser responsables penalmente y por ende, están prohibidos de celebrar contratos con su entidad.
En ese sentido, el colegiado ha señalado que “al respecto, no resulta pertinente señalar que la norma prohibitiva únicamente indica ello para “funcionarios” y no “servidores” por cuanto la doctrina y jurisprudencia penal relevante señala que estos también tienen dicha calidad para efectos de responsabilidad penal. Más aún si el Decreto Legislativo número 276 –Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneración del Sector Público– (vigente al momento de los hechos) señaló en su artículo 23 que los servidores están prohibidos de celebrar, por sí u otros, contratos con su entidad en los que tengan intereses”.
Esta sentencia es importante, porque señala la responsabilidad penal de los servidores públicos respecto del delito de colusión.
[Accede a jurisprudencia en "Descargar"].