Los órganos jurisdiccionales tienen el deber de analizar los elementos de la reparación civil

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 866-2020/Arequipa, se ha pronunciado, en un caso de delito de homicidio culposo y lesiones culposas, a fin de verificar si en la sentencia de vista cuestionada se incurrió en inobservancia de la ley penal o indebida motivación de las resoluciones judiciales.

 LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES TIENEN EL DEBER DE ANALIZAR LOS ELEMENTOS DE LA REPARACIÓN CIVIL [CASACIÓN N.º 866-2020, AREQUIPA]

La Corte Suprema se ha pronunciado, en un caso de delito de homicidio culposo y lesiones culposas, a fin de verificar si en la sentencia de vista cuestionada se incurrió en inobservancia de la ley penal o indebida motivación de las resoluciones judiciales.

“Se declara fundado el recurso de casación al haberse acreditado la concurrencia de las causales casacionales alegadas. De la revisión de la sentencia de vista recurrida se advierten vicios nulificantes, que también afectaron la sentencia de primera instancia, por lo que deberá emitirse un nuevo pronunciamiento, previo juicio oral.”.

Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances sobre  el deber de los órganos jurisdiccionales de analizar los elementos constitutivos de la reparación civil.

[Accede a resolución en "Descargar"].

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