LOS LÍMITES DEL LEVANTAMIENTO DEL SECRETO DE COMUNICACIONES [APELACIÓN N.º 208-2022-SUPREMA]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Apelación N.º 208-2022-Suprema, se ha referido sobre el levantamiento del secreto bancario.
La Corte Suprema ha señalado que “[e]l levantamiento del secreto de las comunicaciones está sujeto, como explica MONTERO AROCA [La intervención de las comunicaciones telefónicas en el proceso penal, Editorial Tirant lo Blanch, Valencia, 1999, pp. 81-82], a presupuestos constitucionales y a requisitos legales (STSE de 6 de octubre de 1995), las que desprenden en sede nacional en los artículos 230 y 231 del CPP). Los presupuestos constitucionales se refieren a la necesidad de un auto debidamente motivado expedido por la autoridad judicial y dictado en un procedimiento reglado al efecto, así como que ésta cumpla con los principios de intervención indiciaria y proporcionalidad –en especial, idoneidad, necesidad, excepcionalidad y duración limitada de la medida– y la regla de especialidad (delito específico de determinada gravedad y personas vinculadas, de uno u otro modo, a su comisión, de suerte que, conforme al artículo 230, apartado 2, del CPP, la orden judicial puede dirigirse contra personas de las que cabe estimar fundadamente, en mérito a datos objetivos determinados, que reciben o tramitan por cuenta del investigado determinadas comunicaciones, o que el investigado utiliza su comunicación)" (FJ. 4).
Esta sentencia es importante, porque señala cuáles son los límites del levantamiento del secreto bancario.
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