LOS LÍMITES DE LA EXCEPCIÓN DE IMPROCEDENCIA DE ACCIÓN [APELACIÓN N. ° 242-2024/SUPREMA]
La Corte Suprema, en la Sentencia de Apelación N.° N. ° 242-2024/SUPREMA, ha reiterado los límites que se deben tener en cuenta en la discusión de la excepción de improcedencia de acción.
El colegiado precisó que "a través de la excepción de improcedencia de acción solo cabe examinar si los hechos, tal y como fueron narrados por la Fiscalía, constituyen delito o un injusto penal; si se cumplen las pautas de imputación objetiva y subjetiva o si es patente una causa de justificación (tipo de permisión). No cabe, a través de esta excepción, cuestionar los hechos atribuidos, negarlos, modificarlos o restringirlos. Debe pues respetarse la relación de hechos, en sus estrictos términos, con exclusión de apreciaciones probatorias y de suposiciones o sospechas añadidas; solo interesa la fundamentación fáctica de la disposición de formalización o de la acusación, es decir, el hecho tal y como en realidad sucedió en la historia –así considerado por la Fiscalía–, desde que la calificación jurídica es lo que, precisamente, se discute en sede de excepción de improcedencia de acción". (FJ. 2)
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