Los juicios de culpabilidad, la valoración y suficiencia probatoria no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 1780-2022-PHC/TC se ha pronunciado sobre el derecho a la libertad personal.

LOS JUICIOS DE CULPABILIDAD, LA VALORACIÓN Y SUFICIENCIA PROBATORIA NO ESTÁN REFERIDOS EN FORMA DIRECTA AL CONTENIDO CONSTITUCIONALMENTE PROTEGIDO DEL DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL [Exp. N.º 1780-2022-PHC/TC]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 1780-2022-PHC/TC se ha pronunciado sobre el derecho a la libertad personal.  

En ese sentido, el colegiado ha señalado que “los juicios de reproche penal de culpabilidad o inculpabilidad, así como la valoración de las pruebas penales y su suficiencia no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la libertad personal, toda vez que son aspectos propios de la jurisdicción ordinaria que no competen a la jurisdicción constitucional, que se encarga de examinar casos de otra naturaleza. En el caso de autos se advierte que lo que, en puridad, se pretende es cuestionar elementos tales como la valoración de las pruebas y su suficiencia, así como aspectos de reproche penal de culpabilidad, los cuales son susceptibles de ser determinados por la judicatura ordinaria. En tal sentido, resulta de aplicación el artículo 7.1 del Nuevo Código Procesal Constitucional” (FJ. 10).

Esta sentencia es importante porque ratifica la importancia el principio de culpabilidad y los límites de la excepcionalidad de la privación de libertad.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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