LA REVALORACIÓN DE MEDIOS PROBATORIOS Y LA APLICACIÓN DE ACUERDOS PLENARIOS NO CORRESPONDEN RESOLVERSE EN LA VÍA CONSTITUCIONAL [Exp. N.° 03973-2021-PHC/TC]
El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 03973-2021-PHC/TC se ha pronunciado sobre los actos que competen resolver a la vía constitucional.
El Tribunal Constitucional ha señalado que “la demanda de habeas corpus interpuesta no está relacionada con una cuestión de Derecho de especial trascendencia constitucional, pues los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, tal como lo prescribe el artículo 7, inciso 1, del Código Procesal Constitucional, toda vez que cuestiona asuntos que no corresponde resolver en la vía constitucional, tales como la revaloración de medios probatorios y la aplicación de acuerdos plenarios (Sentencias 01014-2012-PHC/TC, 02623-2012-PHC/TC y 03105- 2013-PHC/TC, entre otras)” (FJ. 8).
Esta sentencia es importante, porque ratifica la importancia de precisar el petitorio mediante los hechos probados en el proceso.
Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda