Los factores personales no constituyen factores en sí mismos para dismuir aún más la pena por debajo del mínimo legal

La Corte Suprema ha estimado que, en el extremo del cómputo de la pena, la imputación debió ser debajo del mínimo legal no por las carencias sociales o condiciones personales del acusado en sí, sino en atención a la naturaleza, gravedad de los hechos y afectación a los bienes jurídicos del objeto de protección del delito.

LOS FACTORES PERSONALES NO CONSTITUYEN FACTORES EN SÍ MISMOS PARA DISMINUIR AÚN MÁS LA PENA POR DEBAJO DEL MÍNIMO LEGAL [R.N N.°675-2021, Lima] 

La Corte Suprema ha estimado que, en el extremo del cómputo de la pena, la imputación debió ser debajo del mínimo legal no por las carencias sociales o condiciones personales del acusado en sí, sino en atención a la naturaleza, gravedad de los hechos y afectación a los bienes jurídicos del objeto de protección del delito.  

Por tal razón, el colegiado ha señalado que “[…] en efecto, tal como lo señaló la fiscal superior, solo se podía disminuir la pena por debajo del mínimo legal en atención a la bonificación procesal de la conclusión anticipada, cuyo límite es de un séptimo de la pena o menos. (...] Los argumentos sobre las carencias sociales o condiciones personales del acusado permiten determinar cuánta será la cantidad a disminuir, pero siempre dentro del marco legal abstracto. Dichos argumentos no constituyen factores que en sí mismos permitan reducir aún más la pena por debajo del mínimo legal (12 años)" (F.j 10).

Esta sentencia es importante, porque analiza los requisitos para efectuar un correcto cálculo del cómputo de la pena en el presente caso.

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