LOS ESTADOS TIENEN LA OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR EFECTIVAMENTE LAS EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES. CASO BALDEÓN GARCÍA VS. PERÚ
La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia de fecha 06 de abril de 2006, señaló que es obligación del Estado investigar los homicidios ocasionados por agentes públicos de forma extrajudicialmente, siendo necesario que estas investigaciones sean serias, completas y eficaces.
Los hechos se desarrollan en la época de conflicto armado en el Perú, donde las muertes de personas hablantes quechua pasaban como inadvertidas por la opinión pública. En ese contexto fue cuando el día 25 de septiembre de 1990 efectivos militares procedentes de la Base Militar de Accomarca llegaron a la comunidad de Pucapaccana, efectuando disparos al aire y exigieron a los comuneros a entregarles carneros y víveres. Luego, sacaron una lista donde llamaron a diversas personas, entre ellas, el señor Bernabé Baldeón García, quien era un campesino de 68 años de edad, y que fue detenido. Durante su detención, el señor Baldeón García fue golpeado, atado con alambres y colgado boca abajo de una viga, y luego fue sumergido en un cilindro de agua fría, siendo encontrado muerto el día 26 de setiembre de 1990 en la localidad de Pacchahualla. Cabe precisar que fue enterrado ese mismo día sin presencia de sus familiares. No se realizó autopsia médico-legal. Los familiares Baldeón interpusieron una serie de recursos judiciales a fin de investigar los hechos y sancionar a los responsables. No obstante, no se realizaron mayores diligencias ni se formularon cargos contra los presuntos responsables.
La Corte, entre otras cosas, analizó si el Estado peruano vulneró el artículo 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que reconoce el derecho humano a la vida. Así, indicó que “en casos de ejecuciones extrajudiciales es fundamental que los Estados investiguen efectivamente la privación del derecho a la vida y castiguen a todos sus responsables, especialmente cuando están involucrados agentes estatales, ya que de no ser así se estarían creando, dentro de un ambiente de impunidad, las condiciones para que se repitan estos hechos, lo que es contrario al deber de respetar y garantizar el derecho a la vida. Además, si los hechos violatorios a los derechos humanos no son investigados con seriedad, resultarían, en cierto modo, favorecidos por el poder público, lo que compromete la responsabilidad internacional del Estado” (párrafo 91). Asimismo, señaló que las autoridades encargadas de investigar deben ser independentes, de jure y de facto, de los involucrados en los hechos, y en su investigación deben a) identificar a la víctima; b) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier investigación; c) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; d) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier procedimiento o práctica que pueda haberla provocado, y e) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen; se deben realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados. En ese sentido, concluyó que las autoridades peruanas faltaron a su deber de llevar a cabo la investigación seria, completa y efectiva, en relación al asesinato del señor Baldeón García, por lo que se habría vulnerado el artículo 4 de la Convención Americana.
Esta sentencia es importante porque reitera el deber de garante que tienen los Estados, en el sentido que deben proteger la vida de los ciudadanos que se encuentran bajo su jurisdicción, y que se encuentran obligados a investigar los hechos que atentan sobre dicho derecho, en particular, las que son realizadas por los propios agentes del Estado de forma extrajudicial.
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