Los efectos psicológicos que genera un robo no permiten exigir rigurosa exactitud de los hechos, aunque sí un mínimo de coherencia

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 816-2018/Ventanilla, ha precisado que los efectos psicológicos que genera la perpetración de un robo no permiten exigir al agraviado rigurosa exactitud en su relato de los hechos, aunque sí un mínimo de coherencia. Lo importante es que existan datos que contribuyan a su credibilidad, más aún respecto a la identificación de los autores del ilícito.

LOS EFECTOS PSICOLÓGICOS QUE GENERA UN ROBO NO PERMITEN EXIGIR RIGUROSA EXACTITUD DE LOS HECHOS, AUNQUE SÍ UN MÍNIMO DE COHERENCIA  

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 816-2018/Ventanilla, ha precisado que los efectos psicológicos que genera la perpetración de un robo no permiten exigir al agraviado rigurosa exactitud en su relato de los hechos, aunque sí un mínimo de coherencia. Lo importante es que existan datos que contribuyan a su credibilidad, más aún respecto a la identificación de los autores del ilícito.

La Sala Penal Permanente ha señalado que la tensión que se produce al momento de la perpetración de un robo, el trauma que sufre la víctima y la rapidez en la sucesión de los hechos no permite exigir al agraviado rigurosa exactitud en su relato de los hechos, aunque sí un mínimo de coherencia. Lo importante es que existan datos que contribuyan a su credibilidad, más aún respecto a la identificación de los autores del hecho. En este sentido, se tiene que, si bien el agraviado afirmó en juicio oral que los efectivos policiales mencionaron el nombre y alias del acusado, también sostuvo en la ampliación de su manifestación policial que había reconocido de vista a los que lo asaltaron, por lo que resulta creíble su afirmación en juicio oral de que la mención de su alias le permitió identificarlo porque lo recordó, ya que lo conocía de vista, pues andaba por el barrio, aunque nunca lo había tratado. De modo que no se trata de una sindicación inducida por los efectivos policiales; menos aún si en audiencia reconoció al acusado de manera personal y plena, sindicándolo como uno de los que le robaron. Ello permite concluir que la declaración del agraviado reúne las características requeridas en el acuerdo plenario antes mencionado para enervar la presunción de inocencia del procesado, por lo que constituye prueba suficiente para acreditar su responsabilidad en el ilícito instruido.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances del delito de robo. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados