Los bienes sobre los que recayó la acción delictiva son objeto del delito de lavado de activo

La Corte Suprema, mediante la Casación N.°1595-2018/Nacional, ha estimado que los bienes maculados son objeto del delito de lavado de activos en tanto que en estos recayó la acción delictiva.

LOS BIENES SOBRE LOS QUE RECAYÓ LA ACCIÓN DELICTIVA SON OBJETO DEL DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS [CAS N.°1595-2018 NACIONAL]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.°1595-2018/Nacional, ha estimado que los bienes maculados son objeto del delito de lavado de activos en tanto que en estos recayó la acción delictiva.

Así las cosas, el colegiado ha señalado que “Que, tratándose del delito de lavado de activos, sin duda, los bienes maculados, sobre los que recayó la acción delictiva imputada, son objetos del delito; y, como tales, derechamente dan lugar al decomiso. El fundamento del decomiso en este supuesto estriba en su peligrosidad para afectar los bienes jurídicos que se procuran preservar. En este caso, el bien jurídico protegido son las estructuras del sistema económico, que exige un tráfico de los bienes por medio de operaciones reales, de carácter lícito (…). De otro lado, la finalidad del decomiso es la eliminación de tal peligrosidad (…)”.

Esta sentencia es importante porque desarrolla uno de los elementos objetivos del delito de lavado de activos.

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