Los bienes incautados no se devolverán luego del sobreseimiento

La Corte Suprema se pronuncia sobre el Recurso de Casación interpuesto por la SUNAT por el delito de contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica y por delito aduanero en la modalidad de contrabando. En el cual el análisis versa sobre el bien incautado objeto de los delitos configurados y su futuro después de un sobreseimiento en el proceso penal.

LOS BIENES INCAUTADOS NO SE DEVOLVERÁN LUEGO DEL SOBRESEIMIENTO [CAS N.°113-2013 AREQUIPA]

La Corte Suprema se pronuncia sobre el Recurso de Casación interpuesto por la SUNAT por el delito de contra la fe pública en la modalidad de falsedad ideológica y por delito aduanero en la modalidad de contrabando. En el cual el análisis versa sobre el bien incautado objeto de los delitos configurados y su futuro después de un sobreseimiento en el proceso penal.

“En el presente caso, el texto de la ley ha dispuesto que si un vehículo que es incautado por estar incurso en un acto de contrabando, y al no haberse acreditado judicialmente el delito, este debe ser devuelto; sin embargo, cuando el bien producto del contrabando (en este caso el vehículo) es intrínsecamente, sustancialmente o constitutivo de un delito no resulta razonable que este sea devuelto para su tráfico (comercialización, venta, alquiler, etc,), pues este vehículo al no tener D.U.A -Declaración única de Aduanas-, no se puede determinar su licita procedencia, en tal medida no puede ser devuelto o entregado a la persona a quien se le incautó, entonces, necesariamente quien tiene derecho a que se le restituya o entregue el bien por las circunstancias del caso es al Estado Peruano, representado en este caso por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, SUNAT; desarrollándose interpretativamente por extensión el artículo 320 inciso 1 del nuevo Código Procesal Penal cuando establece que “tratándose de bienes intrínsecamente delictivos no procede su restitución o devolución al procesado”.

Esta sentencia es importante porque analiza la figura del sobreseimiento del proceso penal y la incautación de bienes en los delitos de falsedad ideológica y de contrabando.

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