LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS SUPONEN UN ACORTAMIENTO DEL TIEMPO DE PERMANENCIA DEL INTERNO EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL [CASACIÓN N.° 65-2019-LAMBAYEQUE]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 65-2019-Lambayeque, se ha referido sobre los beneficios penitenciarios.
La Corte Suprema ha señalado que “los preceptos de ejecución penal pueden tener un contenido material y un contenido procesal, según se refieran a los aspectos propiamente materiales de la ejecución de las penas y medidas de seguridad o a las reglas de procedimiento y de jurisdicción y competencia para su dilucidación en sede jurisdiccional. Estas últimas, sin duda, conforme a ámbito y función del Derecho Procesal, tienen como factor de aplicación la ley vigente al tiempo de la actuación procesal. Distinto es el factor de aplicación cuando se trata de disposiciones que regulan el aspecto material de un concreto instituto de ejecución penal, como es el caso de los beneficios penitenciarios –que sin afectar la extensión de la sanción penal, suponen un acortamiento del tiempo de permanencia del interno en un Establecimiento Penal por producirse un adelantamiento en la excarcelación del mismo antes del cumplimiento definitivo de la condena” (FJ. 2).
Esta sentencia es importante, porque señala cuál es la definición de los beneficios penitenciarios.
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