Los beneficios penitenciarios son garantías que concretan el fin resocializador y reeducativo

EL Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 01276-2022-PHC/TC Puno, se ha referido a los beneficios penitenciarios como garantías constitucionalmente reconocidas.

LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS SON GARANTÍAS QUE CONCRETAN EL FIN RESOCIALIZADOR Y REEDUCATIVO [STC EXP. N.° 01276-2022-PHC/TC Puno]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.º 01276-2022-PHC/TC Puno, se ha referido a los beneficios penitenciarios como garantías constitucionalmente reconocidas.

El colegiado indicó en este caso que “en estricto, los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, sino garantías previstas por el derecho de ejecución penal, cuyo fin es concretizar el principio constitucional de resocialización y reeducación del interno (cfr. sentencia recaída en el Expediente 2700-2006-PHC/TC); sin embargo, no cabe duda de que aun cuando los beneficios penitenciarios no constituyen derechos, su denegación, revocación o restricción de acceso al mismo debe obedecer a motivos objetivos y razonables.” (FJ 8).

Esta sentencia es importante porque repercute en la interpretación del contenido de los beneficios penitenciarios, pues siempre tendrán que ser vistas desde un punto de favorecimiento del interno a quien se pretende aplicar el beneficio.

 Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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