LOS AUTOS QUE RECHAZAN PEDIDOS DE SOBRESEIMIENTO SON IMPUGNABLES [CASACIÓN N.° 1704-2022-TACNA]
La Corte Suprema, mediante el Casación N.º 1704-2022-Tacna, se ha referido sobre la valoración de la impugnación de los autos de sobreseimiento.
La Corte Suprema ha señalado que “[l]a disfuncionalidad de la interpretación literal formalista reside en que, si se entiende “estimarse” como sinónimo o equivalente de “fundabilidad”, carecería de sentido que el legislador haya establecido, en la misma norma procesal, que “contra la resolución que se dicte, procede recurso de apelación” y que “la impugnación no impide la continuación del procedimiento”. Puesto que si se declara fundada la excepción el proceso concluye y no habría cosa alguna que continuar. Como se aprecia, el propio texto no constriñe que la apelación solo pueda formularse ante la fundabilidad de la excepción o medio de defensa técnico. Se añade, asimismo, que en virtud del principio pro actione y la tutela judicial efectiva —en su vertiente de acceso a la justicia— solo la exégesis concordante y sistemática es adecuada y válida. Así, el sentido correcto del artículo 352, numeral 3, del Código Procesal Penal estriba en que todos los autos que resuelven una excepción o cualquier medio técnico de defensa —sean fundados, infundados, improcedentes e inadmisibles (según la terminología utilizada)— son susceptibles del recurso de apelación en la forma y el modo que prevé la ley procesal. Todo lo cual, se condice con la línea jurisprudencial que esta Sala Penal Suprema estableció en otros casos” (FJ. 8).
Esta sentencia es importante, porque indica que los autos de sobreseimiento también son pasibles de impugnación.
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