LOS ÁMBITOS DE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA
La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 950-2019/Lima ha señalado que, la presunción de inocencia implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi (carga de la prueba) corresponde a quien acusa y cualquier duda debe ser usada en beneficio del acusado.
La Sala Penal Transitoria ha indicado que, la demostración fehaciente de la culpabilidad constituye un requisito indispensable para la sanción penal, de modo que la carga de la prueba recae en la parte acusadora y no en el acusado. Por otro lado, el principio de presunción de inocencia implica que los juzgadores no inicien el proceso con una idea preconcebida de que el acusado ha cometido el delito que se le imputa. Asimismo, el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en el literal e, del inciso 24, del artículo 2, de la Constitución Política del Perú, e inciso 2, del artículo 8, de la Convención Americana de Derechos Humanos, garantiza que toda persona inculpada de algún delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca judicialmente su culpabilidad.
Esta decisión es importante, pues brinda alcances del principio de presunción de inocencia.
[Accede a resolución en "Descargar"].