LÍMITES DEL DERECHO DE ACCESO A LOS RECURSOS [EXP. N 04879-2023-PHC/TC]
El Tribunal Constitucional, en el Exp. N.° 04879-2023-PHC/TC, precisó límites en el derecho constitucional de acceso a los recursos.
El TC ha indicado que “[e]l ejercicio del derecho de acceso a los recursos supone la utilización de los mecanismos que ha diseñado el legislador para que los justiciables puedan cuestionar las diversas resoluciones expedidas por el órgano jurisdiccional. Ciertamente, no incluye la posibilidad de recurrir todas las resoluciones que se emitan dentro del proceso, sino solo aquellas previstas en la legislación procesal pertinente, garantizando que las partes tengan la oportunidad de que lo resuelto por un órgano jurisdiccional sea revisado por él mismo o por uno superior a él, según el recurso empleado” (FJ. 10)
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