LÍMITES AL DERECHO DE PROPIEDAD
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 469-2017/Ayacucho, ha precisado que dentro de las limitaciones al derecho de propiedad establecidas por la ley encontramos las siguientes: i. expropiación, ii. incautación y iii. decomiso. Estas son figuras jurídicas que bajo ciertos supuestos restringen temporal o permanentemente el derecho a la propiedad.
La Sala Penal Transitoria ha señalado que la propiedad es un derecho fundamental reconocido constitucionalmente en el inciso dieciséis del artículo dos de la Constitución Política del Perú, por lo que el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia lo define de la siguiente forma: El derecho de propiedad es un derecho fundamental que guarda una estrecha relación con la libertad personal, pues a través de él se expresa la libertad económica que tiene toda persona en el Estado social y democrático de derecho. El derecho de propiedad garantiza la existencia e integridad de la propiedad (corporal o incorporal) para el propietario, así como la participación del propietario en la organización y el desarrollo de un sistema económico-social. De ahí que en el artículo 70 de la Constitución se reconozca que el “derecho de propiedad es inviolable” y que el “Estado lo garantiza”. La propiedad, en tanto derecho fundamental constitucionalmente reconocido, merece y exige, por parte del Estado y sus órganos, protección. Con ello se debe garantizar a toda persona el goce, disfrute y ejercicio en libertad de su propiedad. Lo señalado no niega que como todo derecho fundamental, pese a su importancia, encuentre los siguientes límites y restricciones: a. estar establecidas por ley, b. ser necesarias, c. ser proporcionales, y d. hacerse con el fin de lograr un objetivo legítimo en una sociedad democrática. Dentro de las limitaciones al derecho de propiedad, establecidas por la ley encontramos las siguientes: i. expropiación, ii. incautación y iii. decomiso, figuras jurídicas que bajo supuestos restringen temporal o permanentemente el derecho a la propiedad.
Esta decisión es relevante, pues precisa los límites de la propiedad.
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