Límites al derecho de opinión

La Corte Suprema, mediante la Casación N° 1235-2023/Lima, se pronunció sobre los límites del derecho constitucional de opinión, frente a la manifestación de graves vulneraciones contra el honor de una persona.

LÍMITES DEL DERECHO DE OPINIÓN (CASO MAGALY MEDINA VS. LUCHO CÁCERES)

La Corte Suprema, mediante la Casación N° 1235-2023/Lima, se pronunció sobre los límites del derecho constitucional de opinión, frente a la manifestación de graves vulneraciones contra el honor de una persona.

El Colegiado indicó que “frases proferidas por la querellada hacia el querellante como el ser “deleznable, escoria y basura del desagüe y provenir del basural” son frases con una alta carga injuriosa, ofensiva, insultante y denigrante al honor y dignidad del querellante y ello en contraste con la libertad de opinión y de expresión en una sociedad democrática no puede tolerarse” (F.J. N° 12). Asimismo, frente a la premisa referida a que el querellante era un personaje público, la Corte Suprema precisó que “el querellante puede ser una persona socialmente conocida, pero las actividades que realiza conforme a lo que se tiene en el presente expediente, no convergen en el interés público colectivo o se encuentra en el marco de actuación de los poderes públicos, a diferencia de los funcionarios públicos o personas conocidas socialmente que sus actividades públicas están siempre sujetas a la crítica más extendida que cualquier persona particular, frente a sus actuaciones, porque estas son regladas y sujetas a control” (F.J. N° 12).

Esta resolución es importante porque concluye que el delito de difamación en agravio de un personaje público sí se configurará cuando la opinión vertida contra las actividades desplegadas por el agraviado no tiene relación con el interés público o con actuación de poderes públicos.

 

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