LIBRE VALORACIÓN DE LA PRUEBA: LA SOBERANÍA DEL JUEZ EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA NO IMPLICA QUE PUEDA REALIZARSE SIN LIMITACIÓN Y CONTROL ALGUNO [CASACIÓN N.º 1889-2021-HUÁNUCO]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 1889-2021-Huánuco se ha referido sobre la libre valoración de la prueba.
La Corte Suprema ha señalado que “[e]n concordancia con ello el Acuerdo Plenario n.° 1-2011, fundamento 28, estableció, con respecto a la libre valoración de la prueba, que el Juez es soberano en la apreciación de la prueba. Esta, empero no puede llevarse a cabo sin limitación ni control alguno. Sobre la base de una actividad probatoria concreta —nadie puede ser condenado sin pruebas y que estas sean de cargo— y jurídicamente correcta —las pruebas han de ser practicadas con todas y cada una de las garantías que le son propias y legalmente exigibles— se ha de llevar a cabo con arreglo a las normas de la lógica, las máximas de la experiencia —determinadas desde parámetros objetivos— y los conocimientos científicos; es decir, a partir de la sana crítica, razonándola debidamente” (FJ. 4.2).
Esta sentencia es importante, porque reafirma la importancia de reconocer los límites que debe tener el juzgador a efectos de materializar una actividad probatoria y jurídicamente correcta.
Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml