Libertad por exceso de detención

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 791-2020/Lima, ha señalado que es labor fundamental de los jueces prestar especial atención a los procesos penales en los que se ha decretado prisión preventiva, no solo para verificar la vigencia de sus presupuestos, sino también para cerciorarse de que los plazos no sean excedidos.

LIBERTAD POR EXCESO DE DETENCIÓN 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 791-2020/Lima, ha señalado que es labor fundamental de los jueces prestar especial atención a los procesos penales en los que se ha decretado prisión preventiva, no solo para verificar la vigencia de sus presupuestos, sino también para cerciorarse de que los plazos no sean excedidos. 

La Sala Penal Permanente ha indicado que según lo establecido en el artículo 274, numeral 1, del Código Procesal Penal, corresponde al Ministerio Público, de modo privativo, requerir la prolongación de la detención. Si esto no ocurriera y tampoco se hubiese dictado pronunciamiento judicial que disponga la libertad, la medida impuesta se erigiría como arbitraria, ilegal e injustificada. Según trasciende del auto, a Freyre Barrera se le impuso prisión preventiva por el plazo de nueve meses. Después, en instancia de apelación, se confirmó la medida, se revocó el término fijado y, reformándolo, se le aplicó el plazo de siete meses. También se precisó que el cómputo se inició el veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve. Posteriormente, la Fiscalía no solicitó la prolongación de la prisión preventiva, además, no se dictó sentencia de primera instancia. Por estos motivos, la detención vencía el veinticuatro de abril de dos mil veinte. En consecuencia, conforme a lo regulado en el artículo 273 del Código Procesal Penal, debía disponerse su libertad. De esta manera, el auto impugnado se ajusta a ley y será confirmado. 

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances de la prisión preventiva. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados