LEY 31751: EL LÍMITE DE UN AÑO DE SUSPENSIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN ES VÁLIDO SI EL DELITO NO TIENE PENA ELEVADA [CASACIÓN N.° 2298-2022/AREQUIPA]
La Corte Suprema resolvió un recurso de casación interpuesto por una persona condenada por el delito obtención fraudulenta de crédito, quien solicitó la prescripción de la acción penal bajo los alcances de la Ley N.° 31751. Aunque el Acuerdo Plenario N.° 5-2023/CIJ-112 estableció que el plazo límite de un año para la suspensión de la prescripción era inconstitucional, el Tribunal determinó que esta desproporcionalidad solo se aprecia en los delitos graves; en cambio, para los delitos menos graves (como la obtención fraudulenta de crédito), la aplicación de la suspensión máxima de un año sí resulta constitucional y proporcional. Por ende, la Corte declaró prescrita la acción penal y dejó sin efecto la condena impuesta.
El colegiado indicó que: “Así pues, la interpretación concordante y correctiva del Acuerdo Plenario 5-2023/CIJ-112, sería que la Ley es inconstitucional en los casos de delitos graves y más graves, pues por técnica legislativa, la suspensión no tiene escalas, lo cual sería la metodología correcta. Para delitos menos graves, la suspensión del artículo 339.1 CPP es tolerable proporcionalmente que sea de un (1) año; para delitos más graves: el plazo de la prescripción extraordinaria del delito; y para delitos graves un plazo intermedio: como se dijo en el Acuerdo Plenario entre (3) tres y (5) años; o bien, como en otros países de Europa del Este y Asia (India, Nepal, Sri Lanka, Laos, por ejemplo) un plazo ordinario de prescripción. Sin embargo, como tal distinción no posee la Ley, ni nos corresponde hacerla porque no somos legisladores, entonces, solo tendríamos dos opciones posibles: la Ley 31751 no es inconstitucional en los casos de delitos menos graves, en cuyo caso, es posible aplicarla, al no vulnerar el principio de proporcionalidad en esos casos, siempre que el delito ocurrido no tenga como parte de la prevención general, alguna restricción legislativa – como, por ejemplo, la exigencia de pena efectiva y la prohibición de suspenderla en casos de delitos de violencia familiar o delitos de función pública –; en cambio, la Ley 31751 seguiría inaplicándose por inconstitucional, pues vulnera el principio de proporcionalidad cuando se trata de delitos graves o más graves. Mientras el legislador no decida hacer una modulación a los plazos de suspensión en función de la gravedad de los delitos, como lo hace la legislación inglesa y española, ese sería el único posible interpretativo, en clave del principio pro bonum legislatore.” [F.J. 21]
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