Lesiones: Nulidad de sentencia por no contarse con un certificado médico legal que determine la incapacidad médico legal y atención facultativa

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1833-2019/Lima Sur, ha señalo que la condena por delito de lesiones leves no se acreditó con prueba científica, trascendental para determinar la relevancia de la conducta del encausado. Se incurrió en motivación aparente, generándose la nulidad de la sentencia en este extremo. Debe realizarse un nuevo juicio oral por otro Colegiado.

LESIONES: NULIDAD DE SENTENCIA POR NO CONTARSE CON UN CERTIFICADO MÉDICO LEGAL QUE DETERMINE LA INCAPACIDAD MÉDICO LEGAL Y ATENCIÓN FACULTATIVA 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1833-2019/Lima Sur, ha señalo que la condena por delito de lesiones leves no se acreditó con prueba científica, trascendental para determinar la relevancia de la conducta del encausado. Se incurrió en motivación aparente, generándose la nulidad de la sentencia en este extremo. Debe realizarse un nuevo juicio oral por otro Colegiado.

La Sala Penal Transitoria ha indicado que la médico legista, en el juicio oral, ratificó el Certificado Médico Legal N.° 002895–L practicado a Ramos Campos, señalando que solicitó el informe médico de atención debido a que la lesión se encontraba vendada y era una zona delicada. Por lo que, no indicó la atención facultativa y la incapacidad médico legal. En ese sentido, se aprecia que la entidad de la lesión, no se encuentra debidamente sustentada en la pericia médica correspondiente, en este caso, la evaluación post facto sobre el informe médico e historia clínica de las atenciones recibidas por Ramos Campos. Dicho informe pericial resulta trascendente para determinar la relevancia de la conducta y en su caso el tipo penal aplicable, siendo atendible el agravio expresado en que no se determinó la magnitud de las lesiones del citado agraviado que el día de los hechos era el chofer, omisión que se suscitó, pese a haber sido solicitado en el Certificado Médico Legal N.° 002895–L. Ante ello, se aprecia que la Sala Superior, en este extremo, incurrió en una motivación aparente y en una omisión por cuanto debió diligentemente exigir que se cumpla con la información pendiente y el informe pericial complementario que implica, lo que deberá realizarse en el nuevo juzgamiento. Esa regularización se impone con mayor razón, si se determinó la existencia del delito de lesiones leves sin tener la pericia médico legal —lo que pudo ser ordenado en el decurso del juicio oral—. En consecuencia, se ha incurrido en causal de nulidad insalvable en ese extremo de conformidad con lo previsto en el artículo 298 del Código de Procedimientos Penales, por lo que la sentencia recurrida debe invalidarse y realizarse un nuevo juicio oral por un Tribunal Superior distinto —llamado por ley—al que emitió la sentencia cuestionada.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances de la configuración del delito de lesiones leves. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados