LESIONES GRAVES SEGUIDAS DE MUERTE: LESIONES IMPRUDENTES Y DE RESULTADO FORTUITO [R. N. N° 1212-2016/HUANCAVELICA]
La Sala Suprema, mediante el RN N.°1212-2016/Huancavelica, se pronuncia sobre el recurso de nulidad interpuesto por el acusado por el delito de lesiones graves seguidas de muerte, en la cual este alega que debe aplicarse el artículo 123 del Código Penal (delito con resultado fortuito) en tanto que no existe nexo causal entre el golpe y el resultado de este.
Que, en tal virtud, el resultado final: muerte del agraviado Ñaña Quispe, no puede serle atribuido al encausado Soto Cahuaya; éste es fortuito respecto de lo que quiso hacer y pudo prever. De otro lado, es previsible que un puñete en el rostro produzca una caída y un resultado de lesiones graves. Es de aplicación, dentro de estos límites, el artículo 123 del Código Penal y sancionarlo conforme a la lesión que quiso inferir (graves: artículo 121, numeral 3 del Código Penal). La pena debe respetar la entidad del injusto y la culpabilidad por el hecho; en especial, el estado ebriedad del imputado y su carencia de antecedentes –debe ser suspendida en aplicación del artículo 57 del Código Penal–. La reparación civil es proporcional al daño finalmente causado.
Esta resolución es importante porque esclarece las dudas suscitadas respecto de la imputación del delito de lesiones con resultado de muerte, de tal forma que evita posteriores errores en la calificación jurídica del hecho objeto de acusación y de la motivación de la sentencia.
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