Lesiones: facultad del actor civil

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 577-2021/Moquegua, ha señalado que se admitió la casación excepcional para establecer pautas para la valoración del certificado médico-legal en los procesos sobre lesiones, con base en la correcta interpretación y lectura del íntegro de la imputación fáctica fiscal, porque ello determina la valoración de la prueba y el cumplimiento del principio de congruencia procesal (el fallo debe basarse sobre la imputación fiscal en su conjunto y no sobre una parte de esta).

LESIONES: FACULTAD DEL ACTOR CIVIL

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 577-2021/Moquegua, ha señalado que se admitió la casación excepcional para establecer pautas para la valoración del certificado médico-legal en los procesos sobre lesiones, con base en la correcta interpretación y lectura del íntegro de la imputación fáctica fiscal, porque ello determina la valoración de la prueba y el cumplimiento del principio de congruencia procesal (el fallo debe basarse sobre la imputación fiscal en su conjunto y no sobre una parte de esta).

La Sala Penal Permanente ha indicado que en el presente caso, la absolución no fue cuestionada por el Ministerio Público, quien no solo no la impugnó en casación, sino que no absolvió el traslado de la casación interpuesta por el actor civil; por otro lado, se tiene que en ambas sentencias de instancia se determinó el pago de un monto por concepto de reparación civil: en la de primera instancia el monto fue de S/3,000.00 (tres mil soles) y en la de vista fue de S/2,000.00 (dos mil soles). En el escrito de casación no se cuestiona directamente la reparación civil, sino la absolución, y en la audiencia de casación la defensa del actor civil expresó que se hallaba conforme con el monto de la reparación civil que se impuso y precisó que su impugnación se limitaba al tema de la absolución en materia penal, lo cual no es amparable. Sin embargo, ello no es óbice para acotar respecto a lo alegado por el recurrente sobre el principio de congruencia procesal que no se debe restringir el supuesto fáctico de la acusación fiscal a lo consignado en un párrafo del requerimiento de la acusación escrita, si de su lectura íntegra y de los debates en el contradictorio se deriva, de manera expresa e inequívoca, cuál fue realmente el hecho imputado al procesado. La mala redacción de un párrafo puede ocasionar interpretaciones que podrían tergiversar el hecho imputado y con ello afectar la valoración de la prueba y el cumplimiento del principio de congruencia procesal, como en el presente caso, en el que se absolvió al acusado porque se dio mayor mérito probatorio al Informe Médico número 17-2016 (informe pericial de estomatología), que arrojó dos días de atención facultativa por ocho días de incapacidad médico-legal —que a tenor de lo dispuesto en el artículo 122 del Código Penal no constituye delito—, porque solo se evaluaron las lesiones en la boca del agraviado, sin tomarse en cuenta los días de incapacidad médica que arrojaba el certificado médico-legal, que consignó que el mismo día de los hechos el agraviado presentaba, además, otras lesiones en el resto del cuerpo como producto de la agresión imputada, ello debido a que en el supuesto fáctico de la acusación fiscal solo se mencionaron las lesiones en la boca, pese a que en el requerimiento de acusación se ofreció como prueba el certificado médico-legal y este fue analizado en el debate del contradictorio. Empero, la falta de legitimidad del recurrente para impugnar en los términos que expresa la absolución del procesado impide un pronunciamiento sobre la presunta vulneración de la logicidad de la motivación en la sentencia impugnada.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances la facultades del actor civil en los delitos lesiones leves. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados