Lesiones culposas: Determinación de la pena conjunta de inhabilitación

La Corte Suprema, mediante el recurso de Casación N.° 82-2021/Sullana, ha indicado que admitió el referido recurso para determinar si habría una errónea interpretación de la norma penal al imponer la pena de inhabilitación sin que esta guarde proporción y razonabilidad respecto al quantum de la pena principal impuesta.

LESIONES CULPOSAS: DETERMINACIÓN DE LA PENA CONJUNTA DE INHABILITACIÓN

La Corte Suprema, mediante el recurso de Casación N.° 82-2021/Sullana, ha indicado que admitió el referido recurso para determinar si habría una errónea interpretación de la norma penal al imponer la pena de inhabilitación sin que esta guarde proporción y razonabilidad respecto al quantum de la pena principal impuesta.

La Sala Penal Permanente ha señalado que el delito de lesiones culposas, es un tipo penal sancionado con dos penas principales: privativa de libertad e inhabilitación, modalidad denominada “penas conjuntas”, y que la inhabilitación impuesta al sentenciado no puede superar diez años, salvo que se invoque el supuesto de incapacidad definitiva. Es así que, en el fundamento decimoquinto de la sentencia de vista, el ad quem habría determinado que el rango abstracto para imponer la pena de inhabilitación en el caso que nos ocupa es de seis meses a diez años. Asimismo, resulta pertinente enfatizar que el contexto de la ejecutoria suprema expedida en el Recurso de Nulidad número 3864-2013/Junín invocada por la parte recurrente difiere del presente, toda vez que en aquel hubo aceptación de cargos y se impugnó una sentencia conformada en el extremo de la pena, mientras que en el caso que nos ocupa la tesis inicial de la defensa fue absolutoria y exculpatoria, conforme se dejó constancia en el fundamento 4.1, referido a los argumentos de la defensa del acusado consignados en la sentencia de primera instancia. No obstante, aun cuando no ha operado beneficio premial alguno, es preciso tener en consideración que la pena de inhabilitación impuesta debe guardar proporcionalidad con la pena principal; además, esta sanción tiene incidencia directa en el ámbito laboral del recurrente; de ahí que corresponde aplicar el sistema de tercios previsto en la norma sustantiva, acorde con los principios de proporcionalidad y humanidad. Según lo expuesto, teniendo como base el rango abstracto de seis meses a diez años, que suman un total de ciento catorce meses y determinan que cada tercio esté conformado por treinta y ocho meses, la pena debe ubicarse en el primer tercio, de seis meses a cuarenta y cuatro meses; aunado a ello, dado que no existen razones para imponer el extremo máximo de dicha pena prevista para el primer tercio, más aún porque la imposición de aquella tiene incidencia directa en el ámbito laboral del recurrente, corresponde imponer un año de inhabilitación. En consecuencia, la casación debe declararse fundada.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances de la pena de inhabilitación. 

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Pariona Abogados