Lesiones contra integrantes del grupo familiar: relación o vínculo entre el sujeto activo y pasivo

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 680-2021/Ayacucho, ha señalado que dicho recurso estriba en determinar si los Tribunales de mérito realizaron una errónea interpretación de la norma de derecho penal prevista en el artículo 122-B del Código Penal, así como del artículo 6 de la Ley N.º 30364 respecto al elemento normativo referido al contexto de violencia familiar, ello a su vez en relación con el fundamento 58 del Acuerdo Plenario N.º 1-2016/CJ-116.

LESIONES CONTRA INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR: RELACIÓN O VÍNCULO ENTRE EL SUJETO ACTIVO Y PASIVO

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 680-2021/Ayacucho, ha señalado que dicho recurso estriba en determinar si los Tribunales de mérito realizaron una errónea interpretación de la norma de derecho penal prevista en el artículo 122-B del Código Penal, así como del artículo 6 de la Ley N.º 30364 respecto al elemento normativo referido al contexto de violencia familiar, ello a su vez en relación con el fundamento 58 del Acuerdo Plenario N.º 1-2016/CJ-116. 

La Sala Penal Permanente ha indicado que la violencia en agravio de un integrante del grupo familiar tiene un concepto definido fuera del tipo penal en la Ley N.º 30364 para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar; al respecto, se advierte en el cuerpo normativo que el objeto de la citada ley es prevenir, erradicar y sancionar todas las formas de violencia producidas en el ámbito público o privado contra las mujeres y contra los integrantes del grupo familiar, en especial cuando se encuentren en situación de vulnerabilidad (por la edad o la situación física como los niños, los adolescentes, las personas adultas mayores y las personas con discapacidad). Asimismo, al definir la violencia contra los integrantes del grupo familiar se indica que es la violencia ejercida contra cualquier integrante del grupo familiar, es cualquier acción o conducta que cause muerte daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder de parte de un integrante a otro del grupo familiar (al respecto véase el artículo 6 de la citada ley, esto en concordancia con el fundamento 58 del Acuerdo Plenario N.° 1-2016/CJ-116).

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de lesiones contra integrantes del grupo familiar. 

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Pariona Abogados