Lesa humanidad, terrorismo y prescripción

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 569-2020/Lima, ha precisado cuándo se configura un crimen de lesa humanidad; así también, indica que el delito de terrorismo no es imprescriptible.

LESA HUMANIDAD, TERRORISMO Y PRESCRIPCIÓN 

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 569-2020/Lima, ha precisado cuándo se configura un crimen de lesa humanidad; así también, indica que el delito de terrorismo no es imprescriptible. 

La Sala Penal Permanente ha señalado que, el Tribunal Constitucional ha reconocido que se configura un crimen de lesa humanidad cuando se presentan copulativamente los siguientes supuestos: a) cuando, por su naturaleza y carácter, denota una grave afectación de la dignidad humana, violando la vida o produciendo un grave daño en el derecho a la integridad física o mental de la víctima, en su derecho a la libertad personal o en su derecho a la igualdad; b) cuando se perpetra como parte de un ataque generalizado o sistemático; c) cuando responde a una política (no necesariamente declarada de manera formal) promovida o consentida por el Estado, y d) cuando se dirige contra la población civil. Por otro lado, resulta evidente que el delito de terrorismo, en cualquiera de sus formas, no responde a una política promovida o consentida por el Estado (elemento configurativo del crimen de lesa humanidad). Por el contrario, es el Estado quien dirige el combate al terrorismo con el fin de acabar con este flagelo. De ahí que, aun cuando los actos de terrorismo perpetrados por Sendero Luminoso a través de sus integrantes afecten una pluralidad de bienes jurídicos, como la vida, la salud, el patrimonio, la libertad y la seguridad, entre otros, y sean pasibles de ser considerados un delito gravoso, ejecutado en perjuicio no solo del Estado, sino de la población civil, ello no implica que deba ser catalogado como un delito de lesa humanidad, pues no se verifica uno de sus componentes para determinarlo así. Establecido ello, es de concluir que el tipo penal en comento no es imprescriptible. 

Esta decisión es importante, pues brinda alcances de lesa humanidad y el delito de terrorismo. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados