Lavado de activos: Principio de confianza entre cónyuges

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 1092-2021/Nacional, se ha pronunciado respecto al principio de confianza que rige en la relación conyugal de dospersonas cuando un tercero y uno de los cónyuges se vieron envueltos en el delitos de lavado de activos.

LAVADO DE ACTIVOS: PRINCIPIO DE CONFIANZA ENTRE CÓNYUGES (CASACIÓN N° 1092-2021/NACIONAL)

La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 1092-2021/Nacional, se ha pronunciado respecto al principio de confianza que rige en la relación conyugal de dospersonas cuando un tercero y uno de los cónyuges se vieron envueltos en el delitos de lavado de activos.

Entre sus argumentos, la Corte indica que si se tiene en consideración el vínculo matrimonial que une a ambos imputados Noziglia-Montjoy, el hecho de que la encausada Montjoy de Noziglia era ajena a la actividad profesional de su esposo Noziglia Chávarri y el hecho de que no intervino en las concretas conductas que determinaron la entrega de setecientos cincuenta mil soles a su esposo por parte del encausado Costa Bauer –la imputación, por lo demás, no afirma una vinculación cercana entre la procesada Montjoy De Noziglia y el citado inculpado Costa Bauer–, así como el que se utilizó vías bancarias y ella realizó actos jurídicos que se inscribieron en registros públicos, no puede estimarse razonablemente que tuvo  motivos objetivos concretos para suponer que el dinero cuestionado era mal habido, que era el objeto material del delito de lavado de activos. En función a lo anterior no puede estimarse, entonces, que no se cumple este presupuesto que hace viable la aplicación del principio de confianza, de suerte que no es de recibo imputar objetivamente como un acto de lavado de activos la  ulterior conducta de la casacionista Montjoy De Noziglia de adquirir la  totalidad del dominio del inmueble en virtud a una sustitución del régimen de sociedad de gananciales a separación de bienes, como consecuencia de la cancelación de la hipoteca por parte de su esposo, coencausado Noziglia Chávarri. Ello, desde luego, en nada afecta el hecho de que el bien finalmente estaría contaminado o maculado con el aporte del dinero producto de un delito grave, pero –según los cargos– por una conducta precedente y concurrente del inculpado Noziglia Chávarri.

Esta sentencia es importante porque da alcances concretos y relevantes de cómo entender el principio de confianza en la relación conyugal.

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Pariona Abogados