LAVADO DE ACTIVOS: NULIDAD DE SENTENCIA QUE DECLARÓ DE OFICIO LA EXCEPCIÓN DE NATURALEZA DE ACCIÓN, POR DESARROLLAR UN JUICIO DE IRRESPONSABILIDAD EN VEZ DE REALIZAR UN JUICIO DE TIPICIDAD
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 877-2016/Sala Penal Nacional, ha señalado que la excepción de naturaleza de acción solo procede cuando la existencia de un delito surge con toda evidencia de los términos de imputación; si la excepción se plantea basándose en cuestiones relativas al descargo no responsabilidad debe declararse infundada puesto que el mayor o menor grado de responsabilidad debe verse en el proceso mismo.
La Sala Penal Transitoria ha indicado que en caso de autos se desprende que se imputa a Migliaro haber “convertido” (etapa de colocación), dinero de procedencia ilícita, al realizar cuantiosos depósitos de dinero en su cuenta bancaria con la finalidad de ocultar y dificultar el descubrimiento de su procedencia ilícita. Hechos que constituyen delito, previsto y penado por el artículo uno de la Ley N.° 27765, modificado por el Decreto Legislativo N.° novecientos ochenta y seis, y de llegarse a probar, serían justiciablemente, por lo que excepción de naturaleza de acción planteada, debe declararse infundada pues se aprecia que en la sentencia, el Colegiado ha desarrollado un juicio de irresponsabilidad en vez de realizar un juicio de tipicidad acorde con la excepción de naturaleza de acción tal puede verse del décimo tercer considerando de la sentencia que obra en autos, precisa lo siguiente: “[…] El Colegiado considera que no se encuentra acreditada la responsabilidad de Migliario en el delito imputado”.
Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances de excepción de la naturaleza de acción en el delito de lavado de activos.
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