LAVADO DE ACTIVOS: NULIDAD DE SENTENCIA POR NO HABERSE VALORADO ADECUADAMENTE TODAS LAS PRUEBAS ACTUADAS EN EL PROCESO
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1621-2017/Lima, ha señalado que al no haberse valorado adecuadamente todas las pruebas actuadas en el proceso, corresponde anular la decisión recurrida y ordenarse un nuevo juicio oral por distinto Colegiado Superior.
La Sala Penal Permanente ha indicado que el Colegiado Superior, al momento de tomar la decisión absolutoria, no consideró los instrumentos probatorios invocados en el recurso de nulidad. Que es suficiente inferir indiciariamente el origen ilícito del dinero involucrado en operaciones de colocación o intercalación para calificar tales conductas como actos propios de lavado de activos; y no, como erróneamente se alude, se requiere la demostración acabada de un delito concreto como fuente de aquellos ni excluye su significado antijurídico el uso de los recursos involucrados. En coherencia con ello, no se tomó en cuenta que pese a la existencia de una sentencia absolutoria a favor de los encausados Barrezueta Barzola y Tafur Villalobos por el delito de tráfico ilegal de migrantes (ver fojas cinco mil novecientos veintinueve), sí existen elementos importantes que vinculan al encausado Harmesh Singh con este delito.
Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de lavado de activos.
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