LAVADO DE ACTIVOS: LA FALTA DE SENTENCIA SOBRE EL DELITO FUENTE NO IMPIDE LA CONDENA, SI SE ACREDITA EL CONOCIMIENTO DEL ORIGEN ILÍCITO DE LOS BIENES [CASACIÓN N.° 2092-2022/AREQUIPA
La Corte Suprema, en la Casación N.° 2092-2022/Arequipa, anuló las sentencias absolutorias de los imputados en un caso de lavado de activos vinculado a dádivas provenientes de una obra pública. Los jueces de mérito habían rechazado la acusación por no existir una sentencia previa sobre el delito fuente, pero la Corte aclaró que ello constituye una interpretación errónea de los artículos 1 y 2 del DL N° 1106. El Tribunal Supremo reafirmó la autonomía del delito de lavado de activos y estableció que no se exige un proceso o condena previa por el delito previo, sino demostrar que el agente conocía o debía presumir el origen ilícito de los bienes. Además, señaló que exigir ese requisito desconoce la finalidad político-criminal de la norma y la naturaleza compleja del delito. En consecuencia, ordenó la realización de un nuevo juicio.
La Corte ha precisado que “La norma penal es expresa sobre la autonomía del delito de lavado de activos. Resulta innecesario que las actividades ilícitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria (según lo previsto en el artículo 10 del Decreto Legislativo n.° 1106), basta con acreditar que el agente penal conocía o pudo presumir la actividad criminal antecedente. Supeditar la investigación, juzgamiento y sanción de este delito a la identificación específica del origen ilícito del que provienen los activos representa la negación misma del fin político-criminal que orienta la represión y lucha contra el lavado de activos. El tipo penal de lavado de activos no sanciona un acto generador de activos y el posterior proceso de lavado de esos activos; lo único que castiga es el acto de lavado” [F.J. 14].
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