Lavado de activos: Falta de motivación, manifiesta ilogicidad de la motivación y apartamiento de la doctrina jurisprudencial

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 263-2020/Puno, ha señalado que corresponde evaluar si la sentencia de vista, vulnera los preceptos legales acotados. Así, la Sala Penal Superior, en el rubro “Análisis y consideraciones de la Sala”, llegó a la conclusión de que los delitos base de defraudación tributaria y contrabando no están acreditados.

LAVADO DE ACTIVOS: FALTA DE MOTIVACIÓN, MANIFIESTA ILOGICIDAD DE LA MOTIVACIÓN Y APARTAMIENTO DE LA DOCTRINA JURISPRUDENCIAL

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 263-2020/Puno, ha señalado que corresponde evaluar si la sentencia de vista, vulnera los preceptos legales acotados. Así, la Sala Penal Superior, en el rubro “Análisis y consideraciones de la Sala”, llegó a la conclusión de que los delitos base de defraudación tributaria y contrabando no están acreditados. 

La Sala Penal Permanente ha indicado que el razonamiento tanto de la sentencia de vista como la de primera instancia incide en el análisis del delito previo en sí y no en el acto mismo de lavado de activo, en su modalidad de transporte de dinero en territorio nacional, lo que afecta la autonomía del delito de lavado de activos, tal como se interpreta hermenéuticamente en el Acuerdo N° 03-2010/CJ-116 y la Sentencia Plenaria Casatoria N° 01-2017/CIJ-433. Por lo demás, la especialidad de un delito previo no es el objeto de la acusación o de la sentencia. En esa línea, resulta claro que las instancias de mérito no aplicaron los principios jurisprudenciales que contiene la doctrina legal del pleno casatorio, incurriendo en motivación impertinente, al emitir la resolución materia en grado, pues se estaría juzgando el delito previo o delito fuente y no el acto en sí, en su modalidad de transporte de dinero en territorio nacional. Tanto más, so se dejó sentado que para la acreditación del delito de lavado de activos no se exige la probanza a plenitud del delito previo (defraudación tributaria y contrabando) a partir de la prueba directa, basta con tener indicios suficientes. En tal sentido, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde casar la decisión venida en grado, de acuerdo con las causales previstas en los incisos 4 y 5 del artículo 429 de Código Procesal Penal, al evidenciarse que las sentencias de primera y segunda instancia han sido expedidas con falta de motivación y manifiesta ilogicidad de la motivación, así como con apartamiento de la doctrina jurisprudencial. 

Esta decisión es relevante, pues brinda alcance del delito de lavado de activo. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados