Lavado de activos: es necesaria la pericia contable para acreditar la procedencia del caudal patrimonial

La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N.° 308-2019/Puno, ha estimado que, la Sala de Apelaciones no ha cumplido con su función de control en el juicio de apelación y que, peor aún, a su juicio ordenó la devolución en parte del monto incautado, cuando de los elementos probatorios no se ha probado indubitablemente la procedencia lícita del dinero en movimiento.

LAVADO DE ACTIVOS: ES NECESARIA LA PERICIA CONTABLE PARA ACREDITAR LA PROCEDENCIA DEL CAUDAL PATRIMONIAL 

La Corte Suprema mediante el Recurso de Casación N.° 308-2019/Puno, ha estimado que, la Sala de Apelaciones no ha cumplido con su función de control en el juicio de apelación y que, peor aún, a su juicio ordenó la devolución en parte del monto incautado, cuando de los elementos probatorios no se ha probado indubitablemente la procedencia lícita del dinero en movimiento.

Por tal razón, el colegiado ha señalado que “al no haberse practicado ni actuado una pericia contable oficial sobre el balance patrimonial de los acusados que coadyuve a determinar si dicho patrimonio guarda relación con las actividades económicas a las que refieren dedicarse y al no haberse acreditado fehacientemente la procedencia del caudal patrimonial de estos, se hace necesaria dicha actuación en su momento”.

Esta sentencia es importante, porque identifica la relevancia de la actuación de la pericia contable en el proceso de lavado de activos.

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados