Lavado de activos: ¿en qué casos procede el levantamiento del embargo en forma de retención?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 523-2021/Suprema, ha señalado que la censura casacional estriba en determinar, desde la causal de inobservancia de precepto constitucional, si ante el sobreseimiento de la causa, por haberse estimado la excepción de improcedencia de acción deducida por la que fuera investigada Melgarejo De Costa, bajo el supuesto del principio de confianza, procede el alzamiento del embargo en forma de retención trabado respecto de las cuentas CAME que se tiene en el Banco Interamericano de Finanzas – BANBIF.

LAVADO DE ACTIVOS: ¿EN QUÉ CASOS PROCEDE EL LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN? 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 523-2021/Suprema, ha señalado que la censura casacional estriba en determinar, desde la causal de inobservancia de precepto constitucional, si ante el sobreseimiento de la causa, por haberse estimado la excepción de improcedencia de acción deducida por la que fuera investigada Melgarejo De Costa, bajo el supuesto del principio de confianza, procede el alzamiento del embargo en forma de retención trabado respecto de las cuentas CAME que se tiene en el Banco Interamericano de Finanzas – BANBIF.

La Sala Penal Permanente ha indicado que como es sabido, mediante sentencia de casación 1307-2019/Nacional, de doce de febrero de dos mil veinte, se declaró fundada la excepción de improcedencia de acción deducida por Melgarejo De Costa en aplicación del principio de confianza, que negó la imputación objetiva del delito de lavado de activos. Asimismo, mediante sentencia de casación 519/2021/Nacional, de veintisiete de mayo de dos mil veintidós, se dejó establecido que, por las características del principio de confianza, se excluyó, igualmente, desde el Derecho civil, la comisión de una conducta ilícita o antijurídica dañosa y, por tanto, se determinó que era viable el alzamiento de los embargos trabados contra los bienes libres de la que fuera encausada Melgarejo De Costa. Ahora bien, resta determinar si las dos cuentas cuyo alzamiento se solicita son, en efecto, bienes libres y no están contaminadas con el dinero maculado cuya obtención y ulterior distribución se atribuye al esposo de aquélla, Costa Alva. Es de precisar que, en el sub judice, con independencia de otros embargos, se trabó embargo en forma de retención de las cuentas CAME número ocho cero cero uno nueve cero cuatro seis uno cero y cuenta a plazo número uno cuatro uno uno cero uno tres cero nueve cinco seis cuatro en la entidad financiera BANBIF, a nombre de Melgarejo De Costa. Estas cuentas no fueron utilizadas por el encausado Costa Alva para transferir el dinero presuntamente maculado. Luego, corresponde el alzamiento del embargo de las dos precitadas cuentas del BANBIF. Que, en tal virtud, el Tribunal Superior inobservó la garantía material de propiedad al quebrantar las normas procesales del alzamiento de la medida de embargo. La sentencia casatoria debe ser rescindente y rescisoria. El Juzgado al dictar el auto de primer grado también incurrió en un entendimiento erróneo de dichas normas.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de lavado de activos. 

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