LAVADO DE ACTIVOS: EL SUJETO ACTIVO NO REQUIERE DE UNA CUALIFICACIÓN ESPECIAL [R. N. N.° 2805-2017, NACIONAL]
La Corte Suprema, mediante lo resuelto en el R.N. N.º 2805-2017, Nacional, se ha pronunciado sobre la no concurrencia de cualidad especial en el sujeto activo del delito de lavado de activos
El colegiado ha señalado que "debe precisarse que el acuerdo plenario N.º 3-2010/ CJ-116, del dieciséis de noviembre de dos mil diez, en su fundamento jurídico catorce, preciso que el delito de lavado de activos, pese a lo complejo de su modus operandi, el cual involucra el tránsito por tres etapas sucesivas conocidas como colocación, intercalación e integración, no desarrolla en la ley penal nacional la exigencia de calidades especiales en el sujeto activo, pues estamos ante un típico delito común que puede ser realizado por cualquier persona; por ello, la fórmula empleada por el legislador peruano no excluye de la condición potencial de autor a los implicados, autores o participes, del delito que generó el capital ilícito que es objeto de las posteriores operaciones de lavado de activos" (F.J. 10).
Esta resolución es importante, porque establece que en la normativa penal nacional la exigencia de cualidades especiales en el sujeto activo, pues nos encontramos ante un delito común típico que puede ser cometido por cualquier persona.
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