Lavado de activos: El principio de buena fe registral no puede ser analizado solo de forma abstracta

La Corte Suprema, mediante Casación N.° 2988-2023-Huaura, ha emitido un pronunciamiento respecto al principio de buena fe registral en un caso de lavado de activos.

#CS l LAVADO DE ACTIVOS: EL PRINCIPIO DE BUENA FE REGISTRAL NO PUEDE SER ANALIZADO SOLO DE FORMA ABSTRACTA [CASACIÓN N.º 2988-2023/HUAURA]

La Corte Suprema, mediante Casación N.° 2988-2023-Huaura, ha emitido un pronunciamiento respecto al principio de buena fe registral en un caso de lavado de activos.

El colegiado supremo señala que "[n]o se puede alegar en abstracto la regla de la adquisición de buena fe en virtud de la inscripción del predio, pues lo actuado demuestra que se pagó un precio irrisorio por el predio, se adquirió en un primer y segundo momento al mismo valor de treinta mil soles -menos incluso que el autovalúo- y, finalmente, se vendió a un valor muchísimo más alto. No es de recibo sostener que existe la libertad de contratación, cuando no hay justificación o sustento económico en la propia transacción ni cumplimiento del sistema impositivo, atento incluso a la forma delictiva cómo se obtuvo el predio [...]" (FJ. 5)

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