LAVADO DE ACTIVOS: EL HECHO PREVIO HACE REFERENCIA A LA ACTIVIDAD CRIMINAL [Casación N.° 2511-2021, Madre de Dios]
La Corte Suprema, mediante la Casación N.° 2511-2021, Madre de Dios, se pronunció en torno a la admisibilidad de la casación por probable apartamiento de la doctrina jurisprudencial. El delito a colación de lavado de activos con agravantes.
El colegiado resolvió lo siguiente: "[L]a procuraduría Pública del Estado invocó como motivos de casación infracción de precepto material y apartamiento de doctrina jurisprudencial (artículo 429, incisos 3 y 5, del Código Procesal Penal). Sostuvo que se interpretó equivocadamente el artículo 10 del Decreto Legislativo 1106: el hecho previo se refiere a actividades criminales; que las conclusiones de la Sala Superior generan impunidad; que se apartó del Acuerdo Plenario 7-2011 y de la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2007. [...] En efecto, los hechos están referidos a la adquisición de un vehículo incautado por haber sido utilizado, construyéndose caletas en su interior, para transportar droga, en el que están involucrados [...] [los procesados] por haberlo adquirido. La doctrina jurisprudencial del delito de lavado de activos, en relación al hecho precedente o actividad criminal, en tanto elemento material del tipo delictivo de lavado de activos, está consolidada".
Esta decisión es importante ya que brinda mayores alcances en torno al contenido del hecho previo.
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