Lavado de activos: ¿cuál es la obligación que tiene el juez ante la existencia de pericias contradictorias?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 53-2021/Del Santa, ha establecido que ante la existencia de pericias contradictorias, el juez tiene la obligación de razonar la prueba y a su vez importa la contravención de la debida utilización de la prueba por indicios.

LAVADO DE ACTIVOS: ¿CUÁL ES LA OBLIGACIÓN QUE TIENE EL JUEZ ANTE LA EXISTENCIA DE PERICIAS CONTRADICTORIAS? 

La Corte Suprema, mediante la el Recurso de Casación N.°53-2021/Del Santa, ha establecido que ante la existencia de pericias contradictorias, el juez tiene la obligación de razonar la prueba y a su vez importa la contravención de la debida utilización de la prueba por indicios.

La Sala Penal Permanente ha indicado lo siguiente: “que esta motivación incompleta (ausencia razones para optar por la pericia de la Procuraduría Pública), que constituye el incumplimiento de una regla sobre el contenido de la motivación, esto es, de una regla estructural de la sentencia (ex artículo del 393, apartado 2, del CPP) –el juez tiene la obligación de razonar la prueba–, a su vez importa la contravención de la debida utilización de la prueba por indicios, pues todavía varios de sus hechos-base no se pueden dar por acreditados, ni puede construirse una cadena de indicios mediante un enlace preciso y directo (ex artículo 158, apartado 3, del CPP)”.

Esta sentencia es importante, pues brinda pautas para una debida razonabilidad del juez ante la existencia de dos pericias contradictorias en delitos de lavado de activos. 

[Accede  a resolución en "Descargar"]. 
 

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