LAVADO DE ACTIVOS: AUTOLAVADO Y DELITO FUENTE
La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 329-2018/Nacional ha señalado que, el conjunto de activos movilizados para las transferencias y adquisiciones cuestionadas están vinculados con la actividad criminal previa de tráfico ilícito de drogas. Ésta, como se sabe, se debe acreditar desde una perspectiva genérica, y han de dar lugar a la generación de activos que es de rigor convertir, transferir u ocultar, según los casos.
La Sala Penal Permanente ha indicado que, en el presente asunto, la actividad criminal precedente importó una serie de conductas proyectadas en el tiempo y generó, sin duda, activos por el mercado ilícito (tráfico de drogas) en que se insertó, que se necesitaban blanquear, para lo cual se realizaron diversas maniobras entre personas vinculadas entre sí para introducir el activo maculado en el sistema económico. Es indiferente que el autor del delito fuente o precedente sea el mismo que realiza ulteriormente un acto de lavado de activos maculados, pues la primera conducta en relación a la segunda conducta es diferente y ambos tipos penales tutelan bienes jurídicos distintos o diversos. El Decreto Legislativo 986 no cambió la Ley 27765 ni creó un injusto distinto ni una nueva estructura de imputación, solo precisó una circunstancia para solventar una polémica doctrinal que generaba una desestabilización de la persecución penal.
Esta decisión es importante, pues brinda alcances del delito de lavado de activos.
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