LAVADO DE ACTIVOS: ANULAN SENTENCIA PORQUE NO HAN DESARROLLADO UNA VALORACIÓN ADECUADA Y SUFICIENTE DE LA PRUEBA INDICIARIA
La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 308-2019/Puno, ha señalado que las sentencias no han desarrollado una valoración adecuada y suficiente de los indicios reveladores que evidenciarían que los procesados estarían vinculados con el delito materia de autos.
La Sala Penal Permanente ha indicado que al no haberse practicado ni actuado una pericia contable oficial sobre el balance patrimonial de los acusados que coadyuve a determinar si dicho patrimonio guarda relación con las actividades económicas a las que refieren dedicarse y al no haberse acreditado fehacientemente la procedencia del caudal patrimonial de estos, se hace necesaria dicha actuación en su momento. En consecuencia, se advierte que la Sala de Apelaciones no ha cumplido con su función de control en el juicio de apelación y que, peor aún, a su juicio ordenó la devolución en parte del monto incautado, cuando de los elementos probatorios no se ha probado indubitablemente la procedencia lícita del dinero en movimiento. Por lo tanto, corresponde que se lleve a cabo un nuevo juicio oral por otro Colegiado, que dé lugar a la emisión de una sentencia debida, evaluando la prueba en su conjunto y razonadamente motivada.
Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances de la prueba indiciaria en el delito de lavado de activos.
[Accede a resolución en "Descargar"].