Lavado de activos: pericia contable únicamente se limitó a consultar en los actuados del expediente y reportes ante la Sunat

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 66-2020/Nacional, ha indicado que se incurrió en graves deficiencias en la sustanciación del proceso que impiden emitir un pronunciamiento válido sobre la comisión del delito y la responsabilidad del encausado, no habiéndose efectuado las diligencias que corresponden para el cabal esclarecimiento de los hechos. Debe declararse la nulidad de la sentencia y realizarse un nuevo juicio por otro Colegiado.

LAVADO DE ACTIVOS: PERICIA CONTABLE ÚNICAMENTE SE LIMITÓ A CONSULTAR EN LOS ACTUADOS DEL EXPEDIENTE Y REPORTES ANTE LA SUNAT 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 66-2020/Nacional, ha indicado que se incurrió en graves deficiencias en la sustanciación del proceso que impiden emitir un pronunciamiento válido sobre la comisión del delito y la responsabilidad del encausado, no habiéndose efectuado las diligencias que corresponden para el cabal esclarecimiento de los hechos. Debe declararse la nulidad de la sentencia y realizarse un nuevo juicio por otro Colegiado.

La Sala Penal Transitoria ha señalado que advierte graves deficiencias en la sustanciación del proceso que impiden emitir un pronunciamiento válido sobre la comisión del delito y la responsabilidad de Ramos Guerrero, esto por las siguientes razones concretas: a. En la formalización de denuncia contra el procesado, se imputó como actos de lavado de activos la apertura de dos cuentas bancarias y la adquisición de un automóvil marca Toyota con un valor de USD4000.00 (dólares estadounidenses). Complementariamente, en el dictamen de acusación incorporó actos como el manejo de grandes cantidades de dinero —préstamo a Fernando Medina Corcuera por la suma de S/380 000.00—, adquirir un inmueble a nombre de su cónyuge Isabel María Rojas —por la suma de USD70 000.00 (dólares estadounidenses)—, inversión financiera en la empresa SYMER S.A.C. —por la suma de S/177 684.00—, pagos de arriendo de un local comercial —por la suma de S/13 189.00— y gastos de manutención —por la suma de S/53 955.00 en el periodo comprendido entre el uno de enero de dos mil cuatro al veinticuatro de diciembre de dos mil doce—. b. No se han efectuado las diligencias para el cabal esclarecimiento de los hechos, muy especialmente sobre la compra del inmueble a nombre de María Rojas Torres y el préstamo de dinero por la suma de S/380 000.00. La evaluación se ha limitado al contenido del Informe Pericial Contable N.° 5-2018-CCPPEE/LA-FT/SNP-PJ, pese a advertirse deficiencias. c. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el peritaje, si bien constituye un medio probatorio importante sobre el desbalance patrimonial del procesado; sin embargo, resulta insuficiente considerando los actos imputados en la acusación, sumado a que para su elaboración la evaluación contable únicamente se limitó a los actuados contenidos en el expediente y consultas de Sunat sobre las actividades de Santiago Ramos Guerrero, debiéndose haber abordado el estado financiero del encausado antes del periodo peritado, el estado financiero de su conviviente María Rojas Torres, las empresas que pudieran tener o participar como accionistas y demás información complementaria pertinentes con lo que pudo haberse contado a partir de la información bancaria y tributaria, que debe recabarse.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de lavado de activos. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados