Lavado de Activos: anulan sentencia por vulneración al principio de legalidad y debida valoración de resoluciones judiciales

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 2287-2019/Lima, ha señalado que un precedente vinculante constituye un lineamiento jurisprudencial de obligatorio cumplimiento. Su apartamiento solo puede encontrarse justificado en el respeto del orden constitucional y convencional. La ausencia de justificación sobre un apartamiento de la línea jurisprudencial contraviene el principio de legalidad y la garantía a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Ambas operan como pilares de un debido proceso, por lo que su infracción recae en el supuesto de nulidad contemplado en el inciso 1, del artículo 298, del Código de Procedimientos Penales.

LAVADO DE ACTIVOS: ANULAN SENTENCIA POR VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DEBIDA VALORACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 2287-2019/Lima, ha señalado que un precedente vinculante constituye un lineamiento jurisprudencial de obligatorio cumplimiento. Su apartamiento solo puede encontrarse justificado en el respeto del orden constitucional y convencional. La ausencia de justificación sobre un apartamiento de la línea jurisprudencial contraviene el principio de legalidad y la garantía a la debida motivación de las resoluciones judiciales. Ambas operan como pilares de un debido proceso, por lo que su infracción recae en el supuesto de nulidad contemplado en el inciso 1, del artículo 298, del Código de Procedimientos Penales.

La Sala Penal Transitoria ha indicado que es menester recalcar que la importancia de la procedencia delictiva del bien, radica en identificar una actividad criminal capaz de generar ganancias ilícitas; basta con hacer una referencia genérica sobre el origen de los mismos, pues la existencia de esa capacidad para generar créditos ilegales, junto con la existencia de un desbalance patrimonial no justificado, la realización de actos de lavado establecidos en la ley, actividades financieras anómalas, incremento a niveles injustificados del patrimonio y la inexistencia de actividades comerciales lícitas que justifiquen tal incremento, podrían operar como indicios de la comisión del delito de lavado de activos; indicios que, si bien por sí solos no pueden acreditar más allá de toda duda razonable la comisión del delito de lavado de activos, en conjunto podrían satisfacer la exigencia probatoria necesaria para una sentencia diferente a la expedida. Desde luego, es sumamente importante que los indicios, en el proceso de valoración conjunta, sean concordantes los unos con los otros y funjan como piezas integrantes de un todo. Esto es, que las inferencias que brinden los indicios concurran hacia una misma conclusión, la realización de los actos de lavado, con el objeto de evitar la identificación, incautación o decomiso del bien. Esta contravención a las reglas establecidas en el precedente vinculante, en la medida que constituye una afrenta al orden jurídico, habrían inobservado el principio de legalidad, sobre todo cuando existe un deber jurídico conforme lo señala el primer párrafo, del artículo 22, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el artículo 301-A del Código de Procedimientos Penales, y el inciso 3, del artículo 433, del Código Procesal Penal. Ahora bien, el apartamiento de un precedente vinculante, solo está permitido siempre que sea motivado adecuadamente a través de una exposición de fundamentos apegados al orden constitucional y convencional. Sin embargo, se advierte que el tribunal a quo no habría justificado su apartamiento de la doctrina jurisprudencial, pese a encontrarse obligado a hacerlo, desde un aspecto normativo positivo, con la exigencia establecida en el artículo 22 de la Ley Orgánica mencionada; y, desde un aspecto constitucional garantista, con la garantía de que lo decidido posea un contenido eficaz, reconocido en el inciso 3, del artículo 139, de la Constitución Política del Perú y con la infracción del deber judicial de motivar de forma escrita las resoluciones judiciales en todas las instancias. Apartarse de un precedente vinculante establecido por la máxima instancia judicial sin mediar justificación, infringiría, no solo flagrantemente el derecho constitucionalmente reconocido a la tutela jurisdiccional efectiva, sino también los principios de predictibilidad jurídica e interdicción a la arbitrariedad, lo cual se traduce, también, en un acto arbitrario y, por tanto, ajeno a la ley y al derecho.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de lavado de activos. 

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Pariona Abogados