Lavado de activos: Ampliar el plazo de instrucción en diversas oportunidades vulnera la garantía del plazo razonable

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 1607-2019/Lima ha indicado precisado que, la potestad punitiva del Estado no puede ser desmedida y arbitraria, y dilatar ilimitadamente la causa por negligencia de las autoridades fiscales y judiciales vulnera el debido proceso y el derecho al plazo razonable.

LAVADO DE ACTIVOS: AMPLIAR EL PLAZO DE INSTRUCCIÓN EN DIVERSAS OPORTUNIDADES VULNERA LA GARANTÍA DEL PLAZO RAZONABLE

La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 1607-2019/Lima ha indicado precisado que, la potestad punitiva del Estado no puede ser desmedida y arbitraria, y dilatar ilimitadamente la causa por negligencia de las autoridades fiscales y judiciales vulnera el debido proceso y el derecho al plazo razonable.  

La Sala Penal Permanente ha señalado que, conforme a lo opinado por el fiscal supremo, en este caso en concreto, ampliar el plazo de instrucción vulneraría la garantía del plazo razonable, pues la instrucción ya ha sido anteriormente ampliada en dos oportunidades: el seis de julio de dos mil quince y el doce de marzo de dos mil dieciocho – sin resultado alguno. La potestad punitiva del Estado no puede ser desmedida y arbitraria, y dilatar ilimitadamente la causa por negligencia de las autoridades fiscales y judiciales vulnera el debido proceso y el derecho al plazo razonable. Por las razones expuestas, el auto de no haber mérito para pasar a juicio oral impugnado se encuentra arreglado a ley y, en consecuencia, debe confirmarse.

Esta decisión es relevante debido a que, brinda alcances del delito de lavado de activos. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

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