LAVADO DE ACTIVOS: ABSOLUCIÓN POR APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE JERARQUÍA Y ACUSATORIO
La Corte Suprema mediante el Recurso de Nulidad N.° 2035-2029/Áncash ha señalado que, si el fiscal supremo en lo penal estima correcta la absolución de los procesados, aun cuando quien impugnó esta decisión fue el fiscal superior, no es posible que este Tribunal decida lo contrario. Asimismo, si el fiscal imputó contra los encausados un desmesurado incremento patrimonial, debe acreditarlo no solo basta mencionarlo.
La Sala Penal Permanente ha indicado que, para la emisión de una sentencia condenatoria por el delito de lavado de activos es necesaria la convicción, más allá de toda duda razonable, de que concurren todos los elementos de este delito, entre ellos, una actividad criminal previa idónea para generar determinados activos, la cual no fue invocada (en la acusación, la requisitoria oral o el recurso de nulidad propuesto) ni sustentada en el presente caso, por lo que no es posible emitir una sentencia condenatoria, según también concluyó la Sala Superior. Si el fiscal supremo en lo penal estima correcta la absolución de los procesados, aun cuando quien impugnó esta decisión fue el fiscal superior, no es posible que este Tribunal decida lo contrario, en aplicación de los principios acusatorio y de jerarquía, salvo que exista una grave, manifiesta e insuperable vulneración de los principios, derechos, bienes o valores constitucionales, en cuyo caso el órgano jurisdiccional debe realizar un control de legalidad o constitucionalidad de la actuación del máximo representante del Ministerio Público; situación excepcional que no se presenta en el caso, por lo que resultan aplicables los mencionados principios.
Esta jurisprudencia es relevante, pues brinda alcances de la aplicación de los principios de jerarquía y acusatorio en el delito de lavado de activos.
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