LAS PRUEBAS DEBEN SER VALORADAS DE MANERA CONJUNTA PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS [Casación N.° 1974-2022-Piura]
La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 1974-2022-Piura, se ha referido sobre la valoración conjunta de las pruebas en un caso de actos contra el pudor de menor de edad.
La Corte Suprema ha señalado que “[…] no se puede evaluar individualmente las pruebas ofrecidas y actuadas o desarrollar la valoración únicamente sobre algunas, también deben ser valoradas de manera conjunta para llegar al esclarecimiento de los hechos, máxime si la presente causa se trata de un delito grave que vulnera la indemnidad de los menores de edad, puesto que la versión de la menor señala no solo tocamientos en los cabellos, el cuello y los cachetes, sino también en la boca y los senos, que fueron rechazados por esta, inclusive hubo un reclamo de su parte, pero el procesado habría hecho que se calle” (FJ 1.11).
Esta sentencia es importante, porque señala cómo se debe evaluar un conjunto de pruebas en el marco de la configuración de un delito grave.
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